Arraigo familiar: residencia por tener a tu cargo a un menor español o de la UE
Actualizado en julio de 2026 · Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, con las modificaciones del RD 316/2026
El arraigo familiar es la única modalidad de arraigo que no exige llevar dos años en España. Está pensada para quien tiene a su cargo a un menor de nacionalidad española o comunitaria, o presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.
¿Qué es el arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que reconoce una realidad evidente: si tienes a tu cargo a un hijo español, no puede exigírsete que abandones el país.
Su gran diferencia con las demás modalidades es que no se pide permanencia previa: lo que se valora es el vínculo y la convivencia, no el tiempo que lleves aquí.
¿Quién puede solicitarlo?
- Progenitores o tutores de un menor de nacionalidad española o de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que tengan al menor a su cargo y convivan con él.
- Personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española o comunitaria que precise esa asistencia.
Nota para el equipo de SANSAB: completad aquí los supuestos adicionales que apliquéis en la práctica y cómo acreditáis la convivencia y el "tener a cargo", que es donde se juega la concesión.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de quien tenga derecho al régimen comunitario.
- Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener en trámite una solicitud de protección internacional.
Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los últimos cinco años, traducido y apostillado o legalizado.
- Certificado de nacimiento del menor o documentación que acredite la tutela.
- Documentación acreditativa de la discapacidad, cuando sea el supuesto.
- Identificación del familiar de nacionalidad española o comunitaria.
- Prueba de la convivencia y de tener al menor a cargo.
Los documentos extranjeros deben presentarse traducidos y legalizados o apostillados.
Plazos y siguientes pasos
El plazo de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud. Concedida la autorización, deberás solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes en la comisaría de policía correspondiente.
Nota para el equipo: concretad la duración de la autorización y si habilita para trabajar, ya que la hoja informativa no lo detalla expresamente. Añadid también los plazos reales en Barcelona.
Cómo te ayudamos en SANSAB GESTIONES
Estamos en el Raval, Carrer Sant Pau 38, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. Así trabajamos tu expediente:
- Primera consulta honesta: revisamos tu situación y te decimos si tu caso es viable antes de que gastes tiempo y dinero.
- Preparamos la documentación contigo: te damos una lista clara y revisamos cada documento antes de presentar nada.
- Presentamos y hacemos seguimiento: gestionamos la solicitud y vigilamos el expediente. Te avisamos de cada movimiento.
- Te acompañamos hasta el final: resolución, huellas, TIE y las renovaciones que vengan después.
Preguntas frecuentes
¿Necesito llevar dos años en España?
No. Es la única modalidad de arraigo que no exige permanencia previa. Sí debes encontrarte en España al presentar la solicitud.
Mi hijo nació en España pero no tiene nacionalidad española, ¿me sirve?
Nacer en España no otorga automáticamente la nacionalidad española. Hay que analizar el caso concreto: en algunos supuestos el menor sí puede ser español de origen. Lo revisamos contigo en la primera consulta.
¿Y si soy familiar de un español mayor de edad?
Entonces la vía no es el arraigo familiar, sino la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, que además permite solicitarla desde España.
Fuentes y normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el anterior (en vigor desde el 16 de abril de 2026).
- Hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — hoja 31, arraigo familiar.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos esta página periódicamente.