Arraigo socioformativo: regularizar tu situación estudiando
Actualizado en julio de 2026 · Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, con las modificaciones del RD 316/2026
Si llevas dos años en España y no tienes contrato de trabajo, formarte puede ser tu camino hacia la residencia. El arraigo socioformativo permite regularizar tu situación matriculándote en determinados estudios o cursos.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que llevan al menos dos años en España y se matriculan —o se comprometen a matricularse— en una formación reglada o en un curso promovido por los servicios públicos de empleo.
Es la figura pensada para quien quiere mejorar su empleabilidad: te da residencia mientras te formas en una profesión con salida laboral.
Requisitos: ¿puedes solicitarlo?
- Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días en total dentro de ese periodo.
- Matrícula o compromiso de formación en alguna de las enseñanzas admitidas (te las detallamos justo debajo).
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento donde tengas tu residencia habitual.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No tener en trámite una solicitud de protección internacional ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de quien tenga derecho al régimen comunitario.
¿Qué formación sirve?
Se admiten, entre otras:
- Enseñanzas postobligatorias: bachillerato y formación profesional.
- Certificados de profesionalidad de los niveles 1 a 3.
- Educación de personas adultas.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura.
Una vez concedida la autorización, deberás acreditar la matrícula en el plazo de tres meses; de lo contrario, la autorización puede extinguirse.
Documentación necesaria
- Formulario oficial EX-10, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje.
- Prueba de la permanencia continuada durante los dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los últimos cinco años, traducido y apostillado o legalizado.
- Informe de integración social.
- Documentación de la matrícula o del compromiso de formación.
- Justificante del pago de la tasa.
Plazos y duración
El plazo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autorización tiene una duración de un año y puede prorrogarse acreditando el aprovechamiento de la formación o la obtención del título.
Nota para el equipo de SANSAB: concretad aquí si esta autorización habilita para trabajar y en qué condiciones, porque la hoja informativa oficial no lo detalla expresamente y es la duda que más se plantea en consulta. Añadid también los plazos reales en Barcelona.
Errores frecuentes que llevan a la denegación
- Matricularse en un curso que no está entre los admitidos. Conviene verificarlo antes de pagar la matrícula.
- No acreditar la matrícula dentro de los tres meses posteriores a la concesión.
- Solicitar el informe de integración demasiado tarde, sin margen para lo que tarda en emitirse.
- No poder probar los dos años completos de permanencia por empadronamiento tardío.
Cómo te ayudamos en SANSAB GESTIONES
Estamos en el Raval, Carrer Sant Pau 38, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. Así trabajamos tu expediente:
- Primera consulta honesta: revisamos tu situación y te decimos si tu caso es viable antes de que gastes tiempo y dinero.
- Preparamos la documentación contigo: te damos una lista clara y revisamos cada documento antes de presentar nada.
- Presentamos y hacemos seguimiento: gestionamos la solicitud y vigilamos el expediente. Te avisamos de cada movimiento.
- Te acompañamos hasta el final: resolución, huellas, TIE y las renovaciones que vengan después.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si abandono la formación?
La autorización está vinculada a la formación: si no acreditas la matrícula en plazo o no continúas, puede extinguirse. Antes de dejarlo, consúltanos para valorar alternativas.
¿Puedo cambiar después a otra autorización?
Sí. Al terminar la formación se abren vías de modificación hacia autorizaciones de residencia y trabajo. Lo planificamos contigo desde el principio para que no pierdas la continuidad.
¿Sirve cualquier academia privada?
No necesariamente. Deben ser enseñanzas de las admitidas por la norma. Te confirmamos si tu curso encaja antes de que te matricules.
Fuentes y normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el anterior (en vigor desde el 16 de abril de 2026).
- Hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — hoja 30, arraigo socioformativo.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos esta página periódicamente.