Nacionalidad española por residencia: plazos, pruebas y documentación

Actualizado en julio de 2026 · Código Civil y Orden JUS/1625/2016 sobre tramitación de la nacionalidad por residencia

Es el último paso del camino. Te explicamos cuántos años necesitas según tu país de origen y tu situación, qué exámenes hay que aprobar y cómo es el procedimiento, que hoy se tramita de forma electrónica.

¿Cuántos años necesitas?

El plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud varía mucho según tu caso:

  • 10 años: plazo general.
  • 5 años: para quienes han obtenido protección internacional.
  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para personas de origen sefardí.
  • 1 año: en supuestos como haber nacido en territorio español, estar casado con una persona española —con un año de matrimonio y sin separación—, ser viudo o viuda de español, o ser hijo o nieto de español de origen, entre otros.

La residencia debe ser legal y continuada: los periodos en situación irregular no computan.

Las pruebas del Instituto Cervantes

Con carácter general hay que superar dos exámenes:

  • CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • DELE, la prueba de conocimiento del idioma español, de nivel A2 o superior.

Exenciones: están exentos de ambas pruebas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Los nacionales de países de habla hispana recogidos en la normativa están exentos de la prueba de idioma, pero sí deben superar la CCSE.

Otros requisitos

  • Buena conducta cívica, que se valora a partir de los antecedentes penales y policiales, entre otros elementos.
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española, que es precisamente lo que acreditan las pruebas del Cervantes.
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que te corresponda.

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, traducido y legalizado o apostillado.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y certificado español.
  • Diplomas CCSE y DELE, salvo exención.
  • Justificante del pago de la tasa y documentación específica según el supuesto que reduzca el plazo (certificado de matrimonio, de nacimiento en España, etc.).

Nota para el equipo de SANSAB: completad la lista con la documentación exacta que exigís por supuesto y los plazos reales de resolución que estáis viendo. El plazo de espera es la primera pregunta de todo cliente.

Cómo es el proceso

  1. Preparación y revisión de la documentación, con especial cuidado en las traducciones y legalizaciones.
  2. Pruebas del Instituto Cervantes, si te corresponden.
  3. Presentación telemática de la solicitud ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  4. Instrucción y resolución. Es la fase más larga y la que menos depende de ti.
  5. Jura o promesa ante el Registro Civil e inscripción como español.

Errores frecuentes

  • Contar mal los años incluyendo periodos de estancia por estudios o de irregularidad, que no computan igual.
  • Certificados de nacimiento o antecedentes sin apostillar o con traducciones no juradas.
  • Documentación caducada al presentarse, especialmente los certificados con validez limitada.
  • No renovar la TIE durante la espera: el expediente puede tardar y hay que mantener la residencia en vigor mientras tanto.

Cómo te ayudamos en SANSAB GESTIONES

Estamos en el Raval, Carrer Sant Pau 38, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. Así trabajamos tu expediente:

  • Primera consulta honesta: revisamos tu situación y te decimos si tu caso es viable antes de que gastes tiempo y dinero.
  • Preparamos la documentación contigo: te damos una lista clara y revisamos cada documento antes de presentar nada.
  • Presentamos y hacemos seguimiento: gestionamos la solicitud y vigilamos el expediente. Te avisamos de cada movimiento.
  • Te acompañamos hasta el final: resolución, huellas, TIE y las renovaciones que vengan después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo mantener mi nacionalidad de origen?

Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos y de los demás países con los que España tiene un régimen especial suelen poder conservarla. Lo revisamos en tu caso concreto.

¿Cuánto tarda?

Es la pregunta más repetida y la respuesta honesta es que varía mucho. Te damos una estimación realista según lo que estamos viendo, no según lo que dice el papel.

¿Tengo que renovar mi tarjeta mientras espero?

Sí. Debes mantener tu residencia en vigor durante toda la tramitación. Te avisamos de los vencimientos para que no se te pase.

Fuentes y normativa aplicable

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Revisamos y actualizamos esta página periódicamente.