Te han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

Actualizado en junio de 2026

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para reclamar. Es el plazo más corto e implacable del derecho laboral español y, pasado, ya no hay vuelta atrás. Esto es lo que necesitas saber desde el primer día.

Lo primero: cuidado con lo que firmas

Cuando te comunican el despido te suelen poner papeles delante. Antes de firmar nada:

  • Puedes firmar la carta «no conforme» o «recibí». Eso acredita que la has recibido y la fecha, pero no significa que aceptes el despido. Escribirlo a mano junto a tu firma es habitual y perfectamente válido.
  • Exige copia de todo lo que firmes, en el momento.
  • Cuidado con el finiquito con cláusula de saldo y finiquito: si incluye una renuncia a reclamar, firmarlo puede complicarte mucho la reclamación posterior.
Firmar la recepción de la carta no es aceptar el despido. Firmar un documento que dice que renuncias a reclamar, sí puede serlo. No es lo mismo.

Tipos de despido y qué corresponde

Despido objetivo. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud. Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe dar preaviso de 15 días y poner la indemnización a tu disposición al comunicártelo.

Despido disciplinario. Por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Sin indemnización, si se declara procedente.

Despido improcedente. No es un tipo que aplique la empresa, sino la calificación que hace el juez cuando el despido no está justificado o incumple requisitos formales. Indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con reglas de tránsito específicas.

Despido nulo. Cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas —embarazo, permisos por cuidado de menores, represalia por reclamar—. Conlleva readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

Finiquito no es lo mismo que indemnización

Se confunden constantemente y son cosas distintas.

El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Te corresponde siempre, sea cual sea el motivo de la salida, incluso si te vas voluntariamente.

La indemnización es la compensación por el despido en sí. Solo corresponde en determinados supuestos y su cuantía depende de la calificación del despido.

Un finiquito puede estar bien calculado y aun así el despido ser improcedente. Son dos análisis separados.

Los 20 días hábiles

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí el resto.

El procedimiento tiene dos fases:

  1. Papeleta de conciliación ante el organismo de mediación correspondiente. En Cataluña se presenta ante los servicios de conciliación de la Generalitat. Presentarla suspende el cómputo del plazo.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social si la conciliación termina sin acuerdo.

Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe por reclamar a la empresa ni por negociar con ella. Solo se suspende con la papeleta.

Y el paro

Solicita la prestación por desempleo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Reclamar el despido no impide pedir el paro: son trámites independientes y compatibles.

Necesitarás el certificado de empresa, que la empresa está obligada a remitir al SEPE. Si no lo hace, puedes solicitar la prestación igualmente y aportar la documentación de que dispongas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se agota, se pierde el derecho a impugnar.

¿Puedo firmar la carta de despido?

Puedes firmarla indicando "no conforme" o "recibí". Eso acredita la recepción y la fecha, pero no implica que aceptes el despido. Distinto es firmar un finiquito con renuncia a reclamar.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

Treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con reglas de tránsito propias.

Cómo te ayudamos

Revisamos tu carta de despido y tu finiquito, calculamos lo que realmente te corresponde y presentamos la papeleta de conciliación dentro de plazo. La fase judicial, si hace falta llegar, la llevan los abogados colaboradores con los que trabajamos.

Estamos en Carrer Sant Pau 38, en el Raval, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. La primera consulta es sin compromiso: te decimos con honestidad si podemos ayudarte y cómo.

Fuentes

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos el contenido periódicamente.