Arraigo social en Barcelona: requisitos, documentos y plazos

Actualizado en julio de 2026 · Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, con las modificaciones del RD 316/2026

El arraigo social es la vía por la que muchas personas que ya viven en España consiguen su primera autorización de residencia y trabajo. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería solo hacen falta dos años de permanencia, no tres. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, si puedes solicitarlo, qué papeles necesitas y cuánto tarda.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite regularizar tu situación si llevas al menos dos años viviendo en España y puedes demostrar que tienes vínculos familiares aquí o que estás integrado en la sociedad española.

Es la figura pensada para quien ya ha hecho su vida en España pero no tiene papeles. Si te la conceden, obtienes residencia y autorización para trabajar —por cuenta ajena o por cuenta propia— sin límite de sector ni de provincia.

Requisitos: ¿puedes solicitarlo?

Para pedir el arraigo social tienes que cumplir todo esto:

  • Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Se admiten ausencias del territorio de hasta 90 días en total dentro de ese periodo.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Acreditar vínculos familiares o integración social, que son las dos vías alternativas para acceder (te las explicamos justo debajo).
  • No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de una persona que lo sea y a quien le aplique el régimen comunitario.

Vía 1: vínculos familiares

Si tienes cónyuge, pareja de hecho registrada o un familiar de primer grado con residencia legal en España, puedes acreditar el arraigo por esa vía. En este caso se exigen medios económicos equivalentes al 200 % del IPREM: el 100 % que acredita el familiar con residencia legal y el 100 % correspondiente a la persona que solicita el arraigo.

Vía 2: informe de integración social

Si no tienes esos vínculos familiares, necesitas un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento donde tengas tu residencia habitual. En Cataluña lo tramita la Generalitat, y valora factores como el tiempo de permanencia, tu vinculación con el entorno, tu inserción laboral y tu conocimiento de los idiomas oficiales.

Nota para el equipo de SANSAB: añadid aquí vuestra experiencia concreta con el informe de integración de la Generalitat (dónde se solicita, plazos reales en Barcelona, qué valoran más). Es el tipo de detalle local que ninguna web genérica ofrece y que mejor posiciona.

Documentación necesaria

Esta es la documentación básica que se presenta con la solicitud:

  • Formulario oficial EX-10, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor, o título de viaje, con copia de todas las páginas.
  • Prueba de la permanencia continuada durante los dos años: empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas escolares, justificantes de transferencias y cualquier documento con fecha que acredite tu presencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos cinco años, traducido y legalizado o apostillado.
  • Documentación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o certificado de nacimiento) o el informe de integración social, según la vía por la que accedas.
  • Acreditación de medios económicos cuando se accede por la vía del vínculo familiar.
  • Justificante del pago de la tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse traducidos al castellano (o a la lengua cooficial correspondiente) y debidamente legalizados o apostillados.

Plazos: cuánto tarda de verdad

La Administración dispone de tres meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para resolver. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una novedad importante del RD 316/2026: desde la admisión a trámite de la solicitud puedes trabajar de forma provisional, sin esperar a la resolución. Antes había que esperar a tener la resolución favorable.

Si te la conceden, la autorización tiene una duración de un año e incluye la habilitación para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de sector de actividad ni de ámbito territorial. Después deberás solicitar su prórroga.

Nota para el equipo de SANSAB: añadid aquí los plazos reales que observáis en Barcelona (cuánto tarda de verdad la Oficina de Extranjería, cuánto la cita para huellas). Ser honestos con los tiempos reales genera muchísima confianza y os diferencia de las webs que solo copian el texto oficial.

Errores frecuentes que llevan a la denegación

  • No poder probar los dos años completos. El empadronamiento tardío es el problema más habitual: si te empadronaste un año después de llegar, ese primer año hay que acreditarlo con otros documentos fechados.
  • Superar los 90 días de ausencia del territorio español dentro del periodo de dos años, aunque hayan sido varios viajes cortos.
  • Certificados de antecedentes penales caducados, sin apostillar o sin traducción jurada. Es una causa de subsanación muy frecuente que retrasa meses el expediente.
  • Solicitar el informe de integración demasiado tarde, sin tener en cuenta lo que tarda en emitirse, y que caduque documentación mientras se espera.
  • Elegir la figura equivocada. Con el nuevo reglamento hay cinco tipos de arraigo, y a veces el sociolaboral o el familiar encajan mejor y son más rápidos que el social.

Nota para el equipo de SANSAB: ampliad esta lista con los errores concretos que veis en la oficina. Este apartado es el que más convence al lector de que os llame en lugar de intentarlo por su cuenta.

¿Es el arraigo social tu mejor opción?

Desde el nuevo reglamento existen cinco modalidades de arraigo, y no siempre la social es la que más te conviene:

  • Arraigo sociolaboral: si tienes uno o varios contratos de trabajo. No exige informe de integración.
  • Arraigo socioformativo: si estás estudiando o vas a formarte.
  • Arraigo familiar: si tienes vínculos directos con ciudadanos españoles.
  • Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste autorización de residencia y la perdiste.

En la primera consulta estudiamos cuál de las cinco encaja mejor con tu caso concreto.

Cómo te ayudamos en SANSAB GESTIONES

Estamos en el Raval, Carrer Sant Pau 38, y atendemos en español, catalán, inglés y urdu. Así trabajamos tu expediente:

  • Primera consulta honesta: revisamos tu situación y te decimos si tu caso es viable antes de que gastes tiempo y dinero. Si no lo es, te lo decimos y te proponemos alternativas.
  • Preparamos la documentación contigo: te damos una lista clara y revisamos cada documento antes de presentar nada.
  • Presentamos y hacemos seguimiento: gestionamos la solicitud y vigilamos el expediente. Te avisamos de cada movimiento sin que tengas que perseguirnos.
  • Te acompañamos hasta el final: resolución, huellas, TIE y las renovaciones que vengan después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi arraigo social?

Sí. Desde la reforma introducida por el RD 316/2026, puedes trabajar de forma provisional desde que tu solicitud es admitida a trámite, sin tener que esperar a la resolución. Es uno de los cambios más importantes para quien lleva tiempo esperando.

¿Necesito un contrato de trabajo para solicitarlo?

No. El arraigo social no exige contrato de trabajo. Lo que se exige son vínculos familiares con residentes legales —acreditando medios económicos del 200 % del IPREM— o, en su defecto, un informe de integración social. Si lo que tienes es un contrato, la figura que te corresponde es el arraigo sociolaboral.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

Una denegación no cierra la puerta. Puedes interponer recurso frente a la resolución en los plazos legalmente previstos, y en muchos casos lo más práctico es corregir el motivo de la denegación y volver a solicitar, o valorar si otra de las cinco modalidades de arraigo encaja mejor con tu situación. Revisamos la resolución contigo y te decimos con honestidad qué vía tiene más recorrido.

Nota para el equipo: concretad aquí los plazos exactos de recurso de reposición y contencioso-administrativo tal como los aplicáis, para que la respuesta sea plenamente operativa.

¿Cuánto cuesta tramitarlo con vosotros?

Estudiamos tu caso en una primera consulta sin compromiso y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, sin sorpresas ni extras. La tasa administrativa (modelo 790, código 052) es un pago aparte a la Administración.

Fuentes y normativa aplicable

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. La normativa de extranjería cambia con frecuencia: revisamos y actualizamos esta página periódicamente.